martes, 2 de febrero de 2016

POR CASO DE LA ROMANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OBLIGA A OTORGAR FUERZA PUBLICA PARA EMBARGOS.

El Tribunal Constitucional estableció que el ministerio público tiene la obligación de otorgar la fuerza pública que fuere necesaria para garantizar la ejecución de una sentencia.  
Consideró que el otorgamiento está condicionado a que la sentencia que se pretenda aplicar tenga fuerza ejecutoria. 
 El TC se basó en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece en un párrafo que “Sin perjuicio de las demás atribuciones que les confieren las leyes, es obligación general de los representantes del ministerio público, de los alguaciles y de los funcionarios a quienes está encomendado el depósito de la fuerza pública a prestar su concurso para la ejecución de las sentencias y actos que conforme a este artículo estén investidos de fuerza ejecutoria, siempre que legalmente se les requiera a ello”.
Sentencia
El TC hizo esas consideraciones en la sentencia TC/025/16,  mediante la cual ordenó al procurador fiscal de La Romana, Richard Güilamo, dar respuesta a una solicitud de otorgamiento de fuerza pública hecha por el señor Julián Rafael Nival Aristy el 25 de julio de 2014, y reiterada el 5 de marzo de 2015. 
Otorgó al procurador fiscal un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la sentencia, para que cumpla con esa obligación.
Fijó un astreinte de RD$1,000 diario a cargo del procurador fiscal de La Romana, por cada día de retardo en cumplir el fallo, y en favor del Cuerpo de Bomberos de la provincia La Romana.  
El TC acogió una acción de amparo que presentó el señor Nival Aristy, debido a que el representante del ministerio público no le ha contestado una instancia mediante la cual le solicitó el otorgamiento de la fuerza pública para realizar un desalojo.

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